En el día de ayer en horas de la madrugada, personal Policial toma conocimiento que en calles Artigas y Rincón, dos desconocidos en moto efectuaron daños en vidriera de un local comercial, aparentemente con propósitos de hurto, rápidamente el Centro de Comando Unificado Departamental, deriva a personal destinado al PADO, y en simultaneo procede al análisis de las cámaras.

Al arribo, se constata daños en el comercio por otra parte en calles Francisco Acuña de Figueroa y Elías Pascale, se identifica y detiene a uno de los posibles autores del hecho el cual llevaba consigo una mochila con alhajas varias, circulando en una moto sin matricula, la que se encontraba pendiente por hurto.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Cuarto Turno dispuso: condenar a E.D.F., como autor responsable de un delito de Receptación en reiteración real con un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 15 (quince) meses de prisión que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado;
B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 (sesenta) días y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

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