La Suprema Corte de Justicia dictó sentencia sobre un juicio -de un total de 4-, promovido por inconstitucionalidad del decreto de la Junta Departamental de Salto del año 2015, que autorizaba a la Intendencia de Salto a cesar a los funcionarios que no habían ingresado por concurso o por sorteo. Al igual que en las tres instancias anteriores, la sentencia resultó favorable a la comuna, explicó el doctor Jorge Libardi, encargado del Área Jurídica de la Intendencia de Salto.

Consultado por qué motivo la Suprema Corte de Justicia debió pronunciarse en cuatro ocasiones distintas sobre la constitucionalidad del Decreto Departamental, el profesional explicó que fueron distintos ex funcionarios de la Intendencia que promovieron los juicios, “hubo grupos de 15, 20 y 30 funcionarios”, y el grupo mayoritario fue el último, con cerca de 60 funcionarios. “Habían reclamado una acción reparatoria, un cobro en pesos, por daños y perjuicios por el cese, y en el medio de ese proceso promovieron la excepción de inconstitucionalidad. Después de todo el proceso vino la sentencia de la Corte que resultó favorable a la Intendencia”.

Libardi explicó que el juicio sigue, “pero esa ley en la que se fundó la Intendencia para disponer el cese en el año 2015, y que por la cuestión de inconstitucionalidad estaba en tela de juicio, ahora resulta que es constitucional, es decir que la Intendencia estaría muy bien blindada y muy bien fundamentada, porque el cese fue dispuesto en base a un decreto de la Junta, con fuerza de ley en el departamento, que hoy es inatacable, perfectamente constitucional”. El encargado del Área Jurídica recalcó que, el argumento de que es ilegal, ya queda de lado.

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