El día 26 de Marzo, se presenta en Seccional Tercera, un mayor denunciando que posee un gimnasio en Barrio Cien Manzanas y el día viernes 23 a la hora 22:00 se retiró del lugar y al regresar constató que le habían hurtado: 6 discos de cinco kilos, 6 discos de 1,25 kg, 5 discos de medio kilo, 1 barra y 4 mancuerdas; evaluando el perjuicio en $U 5.300. Presume que ingresaron al local por una ventana frontal cuyas rejas se encontraban dañadas de un hecho anterior.

El día 28 de Marzo, se presenta el denunciante, dando cuenta que por redes sociales, página “Los filos de Salto”, observó que estaban ofreciendo en venta sus objetos hurtados por $U 4.500, por lo que entabló conversación logrando nombre y domicilio de la vendedora.

Enterada Jueza Penal, expidió orden para una finca de Barrio Patule, realizando allanamiento finalizando sin novedades. Al momentos de retirarse los funcionarios policiales, son interceptados por un sujeto quien les expresó que tendría los objetos hurtados, que los mismos fueron comprados por su hermana adolescente en $U 500, haciendo entrega de los mismos.

Enterada Fiscal de Turno, dispuso: “que los indagados sean citados para día 29 de Marzo, hora 09:00, con Asistencia Letrada”. Lo que se dio cumplimiento.

Culminadas las actuaciones judiciales, Magistrado Actuante, dispuso: Suspéndase condicionalmente el proceso iniciado respecto de la adolescente M.S.O.B, imponiéndole las condiciones de los lit. A y M del Art. 386 CPP consistentes en fijar domicilio ante el Tribunal y la Fiscalía y residir en él y cumplir una medida socio educativa de concurrencia al proyecto Miguel Magone de la Obra Don Bosco, por el término de 60 días.

Se le impone asimismo la obligación de informar cualquier tipo de inconveniente que impida el cumplimiento del acuerdo en virtud de lo establecido en el art. 389 del CPP en caso de incumplimiento ellos podría motivar la solicitud de revocación de la suspensión y continuación del proceso.

Intervino Unidad de Investigaciones.

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