A la hora 14:30’ del día Domingo pasado, personal Policía concurre a Avda. Barbieri esquina Osimani, por una mujer que fue vìctima de rapiña y le hurtaron un celular.
En el lugar se entrevistan con testigos los que manifestaron que se encontraban en su domicilio y escucharon gritos de una persona, al salir ven a una mujer corriendo detrás de un sujeto gritando que le habían robado el celular, por lo que salen corriendo junto a la misma, teniendo a la vista al autor quien es interceptado por otro hombre, este ùltimo es herido con un cuchillo en zona del hombro, logrando detener al autor, realizándose los tràmites de rigor con el mismo.
El herido fue trasladado en vehículo particular al Hospital Salto y que visto por el médico de guardia diagnosticò “ herida punzante en hombro izquierdo y escalpe en mano derecha, alta”, la vìctima de la rapiña no se encontraba en el lugar, concurrió a Dependencia Policial a realizar la denuncia por sus propios medios.
Puestos los hechos en conocimiento a la Sra. Fiscal de Turno dispuso “Concurra Policía científica para relevamiento del cuchillo, se procure la ubicación de la mujer posible victima de rapiña y se le labre acta.
Acta a la vìctima de las lesiones, se coordine médico forense para vìctima y victimario, actas a los testigos, relevamiento de cámaras pùblicas o privadas de la zona”.

Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto se dispuso la condena de G.D.d.F.G de 45 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales especialmente agravado a la pena de cuatro (4) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del artículo 295 bis del C.P.P:
a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a la OSLA; c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y d) prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una (1) vez por semana dos (2) horas, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.

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