A la hora 06:50’ del día de ayer se comunican al servicio de emergencia 9-1-1 solicitando la presencia policial en calle Orestes Lanza al 1300, por una tentativa de rapiña en una panadería, se deriva personal.

Una vez en el lugar se entrevistan con una persona mayor de edad quien manifestó que mientras se encontraba atendiendo la panadería, ingresó a la misma un sujeto quien mediante amenazas con un arma aparentemente de fuego, le exigía la entrega del dinero, ambos forcejean y el masculino se da a la fuga no logrando su cometido, la víctima no se encuentra lesionada.

Posteriormente próximo a la hora 08:00’, personal Policial concurre a intersección de calles Washington Beltrán y Boycuá, por una mujer víctima de arrebato. Una vez en el lugar de acuerdo a información recabada se logra establecer que el posible autor habría ingresado a una finca ubicada al fondo de un predio de calle Zelmar Michelini al 1400, una vez en el lugar se rodea tres fincas, observándose a un

.sujeto arrojar un colchón enrollado a la finca del frente, con autorización de la dueña se ingresa constatándose que dentro del mismo se encontraría la cartera producto del arrebato, a un costado la vestimenta que había usado el autor, en la tercera finca un teléfono celular, también fue ubicada un arma de plástico y una computadora del plan Ceibal, procediéndose a la detención del mismo de 37 años de edad.

Se recepciona denuncia a la víctima quien manifestó que el deliuncuente le habría arrebatado la cartera conteniendo en su interior una computadora del Plan Ceibal, una billetera con documentación varias, un celular marca Apple Iphone 11, una agenda y otra billetera color verde.

Informado el Sr. Fiscal de Turno dispuso “detención del sujeto, acta de acuerdo al Art. 61 del C.P.P, acta a policías actuantes, a víctima y a testigos, relevamiento de Policía Científica”.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: condenar a  J.D.U.C como autor penalmente responsable de un delito de rapiña en grado de tentativa en régimen de reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado a la pena de veinte (20) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido.-

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