La caza será especialmente controlada en Semana de Turismo, la época en que tiene más actividad en el año. Un repaso a lo que se puede y no se puede hacer, mientras el organismo discute normas más estrictas.

En vísperas de Semana de Turismo, el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente (Mvotma) convocó a una segunda instancia de trabajo para acordar lineamientos en el control y fiscalización de caza con la Policía Nacional y los gobiernos departamentales.

Más de 70 personas asistieron a la convocatoria este miércoles, cuya agenda incluyó: una revisión de la normativa vigente sobre caza de fauna nativa, estado de situación de las infracciones que se cometen, el sistema de control a nivel nacional, y el establecimiento de líneas comunes de trabajo en esta semana, donde la actividad de caza se incrementa.

El director Nacional de Medio Ambiente, Alejandro Nario, señaló que “es un momento del año en que se da un pico en la actividad de caza”. “Nos parecía importante que los actores que intervienen en el territorio coordinen, de manera de ser más eficientes en el uso de los recursos públicos”, manifestó, según informó el Mvotma.

En agosto del año pasado, la Dirección de Medio Ambiente ya había abierto una instancia de diálogo titulada “¿Qué futuro hay para la caza en Uruguay?”, en la que participaron ambientalistas, autoridades, especialistas en fauna y también cazadores.

“Hoy estamos trabajando en una regulación más estricta. Para ello, estamos estudiando las poblaciones, viendo el control poblacional, de manera de otorgar estos permisos contra la situación de las poblaciones”, contó Nario tras la actividad de tres horas de intercambio, en la que se presentó la normativa vigente, se evacuaron dudas y se plantearon algunas cuestiones prácticas para mejorar la respuesta y ser más eficientes en el uso de los recursos.

En esta Semana de Turismo la Dinama contará con equipos de fauna desplegados en diferentes puntos del territorio evaluados previamente, que están en coordinación con las seccionales policiales locales para fiscalizar que se cumpla con la normativa.

La ciudadanía también puede colaborar, ya que el Sistema de Denuncias Ambientales permite realizar denuncias online a través de este enlace.

La visión del Museo Nacional de Historia Natural

En un comunicado, el Museo Nacional de Historia Natural recordó a la población que en Semana de Turismo, al igual que el resto del año, está prohibida la caza de especies silvestres, salvo aquellas autorizadas especialmente (como se detalla más abajo en esta misma nota).

“En todo el planeta se vive un fenómeno conocido como ‘crisis global de la biodiversidad’, que consiste en el aumento de la tasa de extinción de especies muy por encima del ritmo natural. Esta crisis se relaciona, entre otros factores, con el abuso en la extracción de recursos naturales, mejor llamados ‘bienes comunes’, con cambios en el clima, que parecen estar acelerándose debido a la acción humana, con la contaminación y con la acción destructiva directa sobre ciertas especies y ecosistemas”, recuerda el MNHN.

“Nuestro país no es ajeno a la crisis global y hay un conjunto de especies que ya han desaparecido del territorio nacional (como el jaguar, el oso hormiguero grande, el pecarí de collar, el tatú carreta, el guacamayo azul y el chorlo polar) y otras acerca de las cuales ni siquiera se sabe si aún subsisten o no (como el lobo grande de río, el sapo escuerzo grande y la rana motor). Muchas otras especies que han sido afectadas por la caza o la destrucción y modificación de hábitat se encuentran en diversos grados de riesgo”, prosigue.

Además, el Museo hace las siguientes recomendaciones para quienes piensen en cazar.

1) Pruebe cambiar el arma por una cámara fotográfica. Le brindará satisfacciones similares, con la ventaja de que puede “dispararle” al mismo animal muchas veces sin causar impactos ecológicos negativos.

2) Si va a cazar, infórmese acerca de las especies permitidas y los permisos y normativa de caza.

3) Recuerde y recuérdele a quienes cazan con usted que la captura, tenencia, transporte y comercialización de la gran mayoría de las especies de la fauna autóctona está prohibida y penalizada con multas y decomiso de armas, perros, vehículos y especímenes capturados.

En Uruguay, la caza y tenencia de especies está regulada. No es posible cazar, ni tener cualquier especie, ni en cualquier lugar. Sin embargo, las violaciones a estas normas son frecuentes, muchas veces justificadas por los cazadores por las similitudes entre especies que se pueden cazar y las prohibidas.

Especies permitidas y prohibidas

La caza deportiva está regulada por normas generales y por decretos anuales. Estos últimos establecen las especies de caza autorizada, las respectivas temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de ejemplares. Sólo puede practicarse con permisos de caza deportiva. Los productos obtenidos no pueden ser objeto de comercio.

Especies de caza deportiva

Perdiz, torcaza, paloma alas manchadas, paloma de monte, pato maicero, pato picazo, pato cara blanca, ciervo axis. Existen temporadas anuales y cuotas o cupos de ejemplares autorizados. Se requiere Permiso de Caza, que es personal e intransferible y establece las armas a utilizar.

Especies de caza comercial

Nutria, liebre. Existen respectivas zafras anuales de caza. Se requiere Permiso de Caza. Abonan los permisos para nutria los propietarios de campos donde vive la especie. Los cazadores de nutria (“nutrieros”) deben estar expresamente identificados en el permiso del campo. Abonan los permisos para liebre los establecimientos de faena donde se remiten los ejemplares. Los cazadores individuales no abonan permiso. La liebre constituye un caso particular, pues puede considerarse tanto una especie de caza deportiva (existe temporada, pero no hay límite de ejemplares y no se requiere permiso de caza personal), como de caza comercial.

Especies de libre caza

Jabalí, cotorra, garibaldino. El calificativo “libre” se aplica a que se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza y se explican en otra sección del presente documento. El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto 463/982 de 15 de diciembre de 1982. El garibaldino, conocido vulgarmente en muchos sitios como “pájaro negro del arroz”, fue declarado plaga nacional por decreto 475/991 de 4 de setiembre de 1991. La cotorra nunca tuvo una declaración formal como plaga, aunque el MGAP tuvo en la segunda mitad del siglo XX un programa de lucha específico. Finalmente, por decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 (principal norma reglamentaria sobre caza en general), se la incluyó en el listado de especies de libre caza.

Desde hace décadas se exportan ejemplares vivos que son parte del comercio mundial de mascotas. Existen otras especies en el listado de libre caza, como los ofidios nativos ponzoñozos (crucera, yarará, coral) y especies exóticas urbanas (gorrión, paloma doméstica, ratas domésticas). El estornino, especie exótica en proceso de asilvestramiento en Uruguay en el correr del presente siglo, deberá ser incluido en la nueva nómina oficial de especies de fauna silvestre y declarada de libre caza. En el caso de los ofidios, la condición de libre caza se aplica a que no hay sanciones para su caza, considerando que son especies peligrosas para el hombre. Sin embargo, el Estado no promueve su caza, dado el rol de estas especies en las cadenas tróficas naturales. Es factible que una nueva norma les incorpore como especies protegidas. En cuanto a las especies exóticas de aves urbanas, la caza con arma de fuego no es permitida en las ciudades y de modo general, en un radio de tres quilómetros desde centros poblados o escuelas rurales. Tampoco en este caso el Estado promueve la caza, sino que no la sanciona, salvo que se usen métodos no permitidos (caso, venenos). Por otra parte, deben respetarse normas de alcance municipal. Paloma doméstica y gorrión son especies cosmopolitas, presentes en casi todos los centros urbanos del mundo.

Permisos según especies

Perdiz (Nothura maculosa)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días.
Cuota 10 ejemplares por día
Temporada: 1º de mayo al 31 de julio

Palomas (Columbidae)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de palomas.
Temporada: 1º de enero al 31 de agosto

Paloma grande de monte (Columba picazuro)
Cuota 20 ejemplares por día

Paloma alas manchadas (Columba maculosa)
Cuota 15 ejemplares por día

Torcaza (Zenaida auriculata)
Sin límite de ejemplares

Patos silvestres (Anatidae)
Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de patos.
Temporada: 1º de mayo a 15 de setiembre.
Cuota 15 ejemplares por día (sólo 2 ejemplares de Pato Picazo).

Caza no permitida en Lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo sus cuencas. A los efectos administrativos, esto supone la faja costera atlántica, limitada por la Ruta 9 y, para el caso de la Laguna Negra, el interior del perímetro dado por las rutas 9, 16 y 14.

Pato Picazo (Netta peposaca)
Pato Cara Blanca (Dendrocygna viduata)
Pato Maicero (Anas georgica)

Ciervo Axis o gacelo (Axis axis)

Permiso de caza valor 4 UR, con vigencia de 15 días.
Caza habilitada todo el año.
Sólo permitida caza de ejemplares machos adultos.
Cuota 5 ejemplares por permiso.
Transporte máximo permitido: 2 ejemplares.

El siguiente documento ayuda a identificar algunas especies cuya caza se permite de otras que están prohibidas.

Especies de Caza Prohibidas y Permitidas en Uruguay

 

Especies de Caza Prohibidas y Permitidas en Uruguay ( by Montevideo Portal on Scribd

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