En la tarde del día 08 de Marzo del corriente año, una persona mayor de edad denunció que tiene varios perros a su cuidado, próximo a la hora 13:00’ se encontraba en el interior de su domicilio, en un momento escucha que uno de ellos se quejó como que lo hubieran golpeado, al ir a ver al fondo de su casa constata que el animal se encontraba lastimado en el cuello, presume que su vecino le disparo con una chumbera de aire comprimido, no siendo la primera vez que esto sucede.

Se recaba información con otros vecinos, quienes también manifestaron que este vecino lastimó a sus perros, pero no realizaron denuncia. Se concurrió a la finca del denunciado donde se realizó una inspección autorizada por el mismo, incautándose una chumbera marca Gold Cup desde el interior de su auto, siendo citado a que se presente en Sede de Fiscalía con asistencia Letrada.-

Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Tumo de Salto se dispuso la condena de L.M.G.C de 50 años de edad como autor penalmente responsable de Reiterados Delitos de violencia privada agravados en concurrencia formal con reiterados delitos de daño a la pena de cinco (5) meses de prisión, sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
Residencia en su domicilio denunciado.- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana con permanencia de 2 (dos) horas de permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de la condena; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.- Remitase el arma de aire comprimido entregada por el imputado a la Fiscalía al servicio de material y armamento (S.M.A.) del Ministerio de Defensa Nacional (M.D.N.) para su destrucción. Se comunica a la O.S.L.A. a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un plazo de 20 días el plan de intervención (art. 31 de la Ley N°19.889),-