De acuerdo a información colectada, analizada por parte de personal de Coordinación de las Áreas Investigativa donde surge que en una chacra de la zona de Colonia 18 de Julio habría unas camioneta escondidas con mercadería de dudosa procedencia y que en el interior de la finca también habría mercadería por lo que se procede a iniciar la investigación.

Una vez en la chacra, se verifica la finca se pudo divisar que en el interior había mercadería arriba de una mesa pastillas marca RAID y en el suelo paquetes de la misma marca y contra la pared bultos conteniendo desodorantes. En el lugar trabajaron también personal de ADUANA y Policía Científica incautándose 1080 pastillas insecticida marca RAID, 956 unidades desodorante AXE, 79 desodorante marca Dove, se procedió a la detención del masculino. Culminadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena de S.F.B de 32 año de edad como autor responsable de un delito de Receptación especialmente agravado a la pena de 10 (diez) meses de prisión que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia .d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 (treinta) días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-

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