En horas de la mañana de día sábado 18 de junio, continuando con el cumplimiento de directivas impartidas desde el Ministerio del Interior, se llevo a cabo la Operación “Relámpago”, como consecuencia de tareas de inteligencia que se venían desarrollando por parte de Personal de Coordinación de Áreas Investigativas de la Jefatura de Policía de Salto, por lo que con la participación de un número importante de efectivos Policiales de diferentes unidades operativas como lo son Grupo de Reserva Táctica (GRT), Unidad K-9, Unidad Departamental de Vehículos Aéreos no Tripulados (UDEVANT), Brigada Dptal de Seguridad Rural, Departamento de Policial Científica, contando con el apoyo de personal de Guardia Republicana y de la Aviación de la Policía Nacional, se realizó varios allanamientos simultáneos en fincas ubicadas en barrios Caballero Viejo.
Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto dispuso: condenar a E.M.G.R., como autor responsable de un delito de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 12 (doce) meses de prisión efectiva; a M.A.S.P., como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaría efectiva; a J.S.G.C., como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de receptación especialmente agravado a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva; a A.D.M.G., como autor responsable de un delito de tráfico interno de municiones a la pena de 6 (seis) meses de prisión; a W.J.J.P., como autor responsable de un delito de agravio a la autoridad Policial a la pena de 3 (tres) meses de prisión; a A.E.M.G., como autor responsable de un delito continuada de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de agravio a la autoridad policial a la pena de 14 (catorce) meses de prisión; a M.D.G.C., como autora responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 12 (doce) meses de prisión; y a S.L.R., como autor responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA); C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 4 (cuatro) meses para A.D.M.G., 3 (tres) meses para W.J.J.P., y 10 (diez) meses para A.E.M.G., M.D.G.C. y S.L.R; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Así mismo a T.M.V., como autor responsable de dos infracciones graves a la ley penal tipificada como un delito de asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de receptación en reiteración real a cumplir la pena de 12 (doce) meses de medida socio-educativa no privativa de libertad con obligación de concurrir a “Proyecto Magone” y la prestación de servicios comunitarios 2 (dos) veces a la semana por 2 (dos) horas en cada oportunidad por el término de 2 (dos) meses.

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