Montevideo, Uruguay. 16 de Junio 2019. Acto en homenaje a Wilson Ferreira Aldunate a 35 años de su regreso al país. Puerto de Montevideo. Sartori y Señora, Oscar Costa . Foto Gastón Britos / FocoUy

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia, el organismo aplicó el artículo 16 de la Ley Cristal. El senador puede ser sancionado en caso de no cumplir.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) resolvió este jueves por unanimidad intimar al senador del Partido Nacional Juan Sartori a que presente ante el organismo la declaración jurada de su esposa, la rusa Ekaterina Rybolovleva.

Rybolovleva es hija del multimillonario ruso Dmitri Rybolóvlev, un empresario considerado una de las personas más ricas del mundo y con una fortuna valuada en US$ 8.500 millones. Además de sus negocios, es el actual dueño y presidente del AS Monaco de Francia.

Tras la comunicación de parte de la Jutep, el legislador tendrá 15 días hábiles para presentar la documentación o se lo declarará omiso.

Ante el reclamo de la Jutep, Sartori había presentado en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una acción de inconstitucionalidad sobre la obligación establecida en la normativa de presentar la declaración jurada de su cónyuge, pero el fallo del principal organismo del Poder Judicial le fue adverso, declarando la norma constitucional.

En este contexto, ahora la Jutep aplicó el artículo 16 de la Ley 17.060 (Ley Cristal – Funcionarios públicos), que establece: “Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso”.

“La Jutep comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la retención prevista por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes. Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la Jutep para que lo hagan en el plazo de 15 días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida”, añade la norma.

Días atrás, la presidenta de la Jutep, Gabriela di Longo, enumeró las sanciones que puede enfrentar el senador blanco en caso de ser declarado omiso. Estas pueden ir desde la retención del 50% de su salario como legislador o la imposibilidad de continuar en la función pública en el próximo período, establecida en el artículo 99 de la Ley 18.046.

Según supo Montevideo Portal, la vocal del Frente Amplio en la Jutep, Ana Ferraris, también propuso en la reunión de directorio de este jueves incluir en la intimación que Sartori presente los balances de las empresas que declara, ya que el senador tuvo un incremento patrimonial relevante entre 2020 y 2022 que no se justifica por los ingresos declarados. Sin embargo, el directorio resolvió tratar ese tema la semana próxima.

La presidenta de la Jutep, Gabriela di Longo, explicó que el artículo 12 de la ley establece que la declaración jurada es “única”, ya que obliga al funcionario público a declarar los bienes muebles propios del declarante y de “su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela”.

El literal b del artículo, además, establece la declaración de: “La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia del último balance e indicar la participación social en las mismas”.

¿Fuera del senado?

En los últimos días, la Vertiente Artiguista planteó en la bancada del Frente Amplio promover la expulsión del senador, por considerar que es una falta grave desconocer un fallo de la SCJ.

El senador Eduardo Brenta explicó a Montevideo Portal que el mecanismo al que apelan para promover la expulsión de Sartori está establecido en el artículo 115 de la Constitución.

“Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes (mayoría especial). Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación”, dice ese artículo de la Carta Magna.