El pasado jueves 27 de abril, la Junta Departamental de Salto, votó una modificación presupuestal, a su presupuesto, que en el artículo 4, establece fijar una partida mensual de 15 mil pesos para ediles titulares y 3 mil pesos para los suplentes. Estas partidas serán por gastos de representación y estarán exentas de rendición.

El artículo 295 de la Constitución de la República establece: “Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios”; por lo que esta modificación claramente desconoce esta disposición constitucional. A su vez el artículo 132 del TOCAF establece: “Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión”, por lo que hay un apartamiento de los principios y procedimientos de buena administración, en lo relativo al manejo de dinero o bienes públicos.

Ante la constatación de estas desviaciones a las normas legales, la Intendencia de Salto, interpondrá este lunes 8 de mayo, a la Junta Departamental, un Recurso de Reposición, que consiste en un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos, con la finalidad de facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión, evitando de esta forma, un pronunciamiento adverso y posibilitando su actuación conforme a ley. Lo que se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el acto administrativo que se entiendo contrario a Derecho.

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