Culminadas las actuaciones judiciales, la Dra. March, Juez Penal de 8vo Turno, dispuso “Condenase al señor E.D.P.T. como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada especialmente agravado.

Por haberse cometido con arma de fuego a la pena de seis meses de prisión, que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada por igual período, debiendo cumplir la condición de residir en un lugar determinado cuya supervisión por la O.S.L.A sea posible y presentarse una vez por semana en la Seccional correspondiente al domicilio que haya fijado, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo la obligación de presentaciones legales accesorias conforme al lit E) del art. 105 del C Penal”.

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