Como informáramos en edición anterior una mujer manifestó que próximo a la hora 15:30 recibe una llamada telefónica de quien decía ser su nieto expresando que al otro día quedarían fuera de circulación los billetes actuales, preguntándole que cantidad de plata tenía, al responderle la mujer que contaba con la suma de $U treinta y ocho mil este le dice que los colocara en una bolsa de naylon junto con una nota con su nombre, cédula y teléfono que su padre iba a mandar al empleado del Banco que concurriera a realizarle el cambio de billetes en su domicilio.

Al finalizar la conversación telefónica la mujer llama a su hija que vive al lado para contarle lo sucedido y decirle que aprovechara para cambiarlos también. Sospechando de la situación salen al frente su hija y su nieto y visualizan cuando iba llegando al domicilio de su madre un sujeto vestido de negro con un maletín, al notar la presencia de ellos se da vuelta y se retira caminando de prisa, al confirmar que se trataba de un intento de estafa salen en procura de la ubicación, alcanzándolo en calle 6 de Abril y Arregui, haciéndose presente en el lugar un móvil Policial procediéndose a la detención.

Puesto en conocimiento Fiscal subrogante de Primer Turno de Salto dispuso: “El detenido permanezca calidad como tal y sea conducido a la Sede Judicial “.

Finalizadas las actuaciones en Sede Judicial, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Cuarto Turno de Salto dispuso condenar a:

-E.J.P.C., como autor penalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión que se sustituyen por la obligación de presentarse una vez al mes ante la Seccional Policial con permanencia de dos (2) horas cada vez, concurriendo a Uruguay el 4 septiembre y el 4 octubre ambos del año en curso, mientras tanto el dinero que se le incautó permanecerá depositado en la cuenta a la orden de Juzgado con descuento el tiempo de detención cumplido y de Oficio los gastos procesales de conformidad al Artículo 11 C.P.P.

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