Quisieron usar una tarjeta ajena, pero fallaron 9 veces con la clave. La justicia consideró la tentativa “inidónea y no punible”.

La Audiencia Provincial de Las Palmas, España, anuló la condena por estafa que se había impuesto a dos personas que intentaron, sin éxito, sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona.

Según informa Cadena Ser, los estafadores hicieron nueve intentos fallidos de introducir la clave de la cuenta.

La Sala entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.

Los “inidóneos”, de 56 y 33 años y sin antecedentes penales computables, habían sido condenados en mayo a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa. Ahora, este fallo se modificó por una sentencia absolutoria.

El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero en la ciudad de Arucas e intentaron en nueve ocasiones sucesivas hacer retiros. Sin embargo, en todas ellas se equivocaron y no lograron obtener dinero alguno.

La Sala aceptó la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible.

A partir de la máxima jurisprudencial “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, el Tribunal apunta que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”.

“Cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, expone, “pero los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles. Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”.

Concluye la fundamentación de la sentencia: “La introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.

En caso de disconformidad con el fallo, la parte demandante puede apelar ante el Tribunal Supremo.

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