De acuerdo a información colectada y analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas surge que en diferentes puntos del Barrio La Humedad se estaría comercializando sustancias estupefacientes, motivo por el cual se inicia una investigación.

Mediante órden de allanamiento expedida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto a solicitud de Fiscalía de Tercer Turno de Salto, se concurre a calle Atahualpa a la altura del numero 1800, se procede a realizar inspección de varias fincas ubicadas en un mismo predio, lográndose incautar 102 envoltorios de sustancia compatibles con pasta base, dinero en efectivo 17.133 pesos uruguayos, se incauta también celulares, motocicletas que se utilizaba para realizar las maniobras y se incauta 1 plancha de pelo, 2 pack de 6 vasos cada uno, 2 casco para uso en motocicleta, se ubica en el predio 7 columnas que tienen la etiqueta de UTE propiedad de la empresa pública.

Ademas se procede a la incautación de 7 cuchillos de uso culinario así como un cuchillo de cocina de tamaño medio, un cuchillo pequeño con mango de metal, un reloj femenino de muñeca, dos anillos femeninos, dos caravanas femeninas, una navaja, una pulsera de metal femenina y una bombilla para mate, siendo detenidos dos femeninas y un masculino todos mayores de edad.

Continuando con las actuaciones se concurre a otra finca ubicada en calle Saturnino Rives al 1900 donde es detenido un masculino mayor de edad, se incauta varios envoltorios con sustancia marihuana, un celular y 13.800 pesos uruguayos.-

Culminadas las actuaciones en el Juzgado se dispuso la condena de las siguientes personas:

E.A.O.M de 21 años de edad como autor responsable de un delito continuado de Negociación de Sustancias estupefaciente prohibidas agravado a la pena de 4 (cuatro) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaria efectiva.-

S.D.O.M de 25 años de edad como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Tráfico de Sustancias estupefaciente prohibidas a la pena de 2 (dos) años de penitenciaria efectiva

J.G.S.M de 35 años de edad como autor responsable de un delito continuado de Suministro de Sustancias estupefaciente prohibidas a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaria efectiva.

Todos con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.

En cuanto a la otra femenina fue puesta en libertad.-

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