El día jueves 1º de los corrientes siendo la hora 14:10’, personal de Seguridad Rural que realizaba recorridas por zona de Cementerio del Barrio Artigas, identifican a tres  mayores de edad, los que llevaban en su poder un rifle calibre 22 con municiones vivas, estos al avistar el móvil policial intentan darse a la fuga, siendo detenidos por ésta policía.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se condenó a :

– E.J.R.A., como autor penalmente responsables de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno, un delito de hurto, un delito de porte y tenencia de armas de fuego en concurso formal con un delito de porte y tenencia de armas de fuegos en lugares públicos, todos en régimen de reiteración real a la pena de seis (6) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit. E del C.P.P).

Dando cumplimiento a la liquidación provisoria de la pena, ésta vencería el día 01/03/2022.

 

– G.T.B como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno y un delito de hurto, en régimen de reiteración real a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit. E del C.P.).

Dando cumplimiento a la liquidación provisoria de la pena, ésta vencería el día 30/12/2021.

 

– R.D.C.B. como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno y un delito de hurto, en régimen de reiteración real a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación у vigilancia permanentes de la O.S.L.A. Prohibición de concurrir al establecimiento rural. c. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, у por el término de 30 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. De acuerdo a lo preceptuado por el art. 31 de la Ley 19.889 se considerará violación grave de la libertad a prueba: a. el incumplimiento parcial injustificado. b. la falta de inicio de cumplimiento en plazo de 5 días corridos en forma injustificada la obligación de presentación semanal en la seccional policial del domicilio.

Oficiese a la Dirección Nacional de Migración a los efectos de la prohibición de salir del país sin la autorización suficiente durante el término de la condena. Se comunica a la O.S.L.A. a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un plazo de 20 días el plan de intervención (art. 31 de la Ley 19.889).

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