Como ya informamos se realizaron 27 allanamientos en distintos barrios de la Ciudad de Salto siendo estos Caballero, Artigas, Malvasio, Progreso, Cerro, Almagro, Salto Nuevo, Ceibal y Patulé, y zona céntrica y zona Este en el Mega Operativo Antidrogas “Saturno”
Trabajaron más de 250 efectivos de la Jefatura Policía de Salto conjuntamente con el apoyo de la Dirección Nacional Guardia Republicana, Unidad Nacional de Vehículos Aéreos No tripulados (UNAVANT) y del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) como personal de las Jefaturas de Artigas, Paysandú, Rivera y Tacuarembó, lograndose la detención de 19 personas (11 masculinos y 8 femeninas, entre ellos dos menores.
Todos los detenidos declararon en Fiscalía y Juzgado Penal y fueron condenadas 10 personas, las restantes quedaron en libertad.
LOS 10 CONDENADOS
Los condenados y sus respectivos delitos fueron:
1) A.R.R.D.S. como autora responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaría efectiva.
2) J.A.N.A. como autor responsable de un delito continuado de asociación para delinquir, un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación en
reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva.
3) Un hombre de 45 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación en reiteración real la pena de 3 (tres) años y 10 (diez) meses de penitenciaria
efectiva.
4) Un hombre de 37 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años de penitenciaría efectiva.
5) A.A.S.C como autor responsable de un delito de Tráfico interno de armas de fuego y municiones
a la pena de 8 (ocho) meses de prisión efectiva.
6) Un masculino de 27 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de
penitenciaria efectiva.
7) Un joven de 23 años de edad como autor responsable de delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de
penitenciaría efectiva.
😎 P.A.A. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de suministro y un delito de tráfico interno de armas de fuego y
municiones en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 9 (nueve) meses de penitenciaria efectiva.
9) Un joven de 18 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asociación
para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la
modalidad de negociación en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 9 (nueve) meses de
penitenciaria efectiva.
Se hace constar que en el caso de los numerales 3,4,6,7,9 no se dan iniciales por carecer las personas de antecedents.
TODOS con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
10) Una mujer de 60 años de edad como autora responsable de un delito continuado de
Asociación para delinquir y un delito continuado de encubrimiento agravado en reiteración real a la
pena de 18 (dieciocho) meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (Ley 19,889)
consistiendo sus obligaciones en: a-) residencia en su domicilio denunciado. b-) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA. c-) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d-) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines Sean de evidente interés o utilidad social,-
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el
término de 10 (diez) meses. e-). ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio
bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
• Se dispone la confiscación de los celulares incautados y las balanzas de precisión, los que
quedarán para uso de la Jefatura de Policía de Salto.
• De disponer la confiscación de las sustancias incautadas, las que deberán ser enviadas a Instituto Técnico Forense (ITF) para su análisis y posterior destrucción.
• Se dispone la confiscación de las sumas de dineros nacional y extranjeros incautadas y depósito en la cuenta de la Junta Nacional de Drogas (JND), previa
conversión de los pesos argentinos, debiendo acreditarse en un plazo de 48 horas.
• Se dispone la confiscación del arma de fuego y las municiones de distintos calibres y previa pericia de estilo, caso de no encontrarse relacionada en otro evento criminal, remítase al SMA para su destrucción.