De acuerdo a colección de datos y análisis de información, realizados por personal de la Brigada Departamental Antidrogas de Salto surge que en calle Luis Alberto de Herrera al 600 Barrio Villa España en un predio con tres viviendas en el mismo padrón se estaría comercializando sustancia estupefaciente prohibidas.

En coordinación con Fiscalía de Tercer Turno de Salto órden expedida por Juzgado Letrado de 4to. Turno el día de ayer próximo al medio día se realizaron allanamientos en las tres viviendas, resultando incautadas catorce (14) envoltorios con sustancia amarillenta compatible con pasta base de cocaína, marihuana prensada, una balanza de precisión, cinco teléfonos celulares, la suma de veinticuatro mil ochocientos (24.880) pesos uruguayos y la detención de tres sujetos y dos mujeres todos mayores de edad.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno Condeno a E.I.P.P, J.W.F.P y E.I.F.P como autores responsables de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación agravado y E.R.P.P. autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de suministro agravado.

Todos a la pena de cuatro (4) años de penitenciaria efectiva, todos con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 Lit. e) del código penal”. De acuerdo al decreto Nº 1253/2023 se dispuso: de la solicitud de la defensa de prisión domiciliaria respecto de la Sra. E.F y sin oposición fiscal se entiende por ahora y sin perjudico de que se cumplen los extremos legales para la concesión del beneficio. la defensa en plazo de diez (10) días hábiles deberá acreditar la incapacidad alegada y la minoría de edad de los tres (3) hijos de la accionaste.

Esta situación de que la accionante es el único sustento de la familia, ya que el padre se encuentra desempeñando tareas laborales en el medio rural y que la madre quien colabora con el cuidado de los menores, hoy también ingresa prisión, entiende este proveyente que están los extremos legales de acuerdo al art. 228 y 304 del NCPP como circunstancias especiales y atendibles para la prisión domiciliaria por la situación de la incapaz que requiere cuidados permanentes, no así por la cuestión de los menores hijos de edad que podrían ingresar con ella al recinto carcelario.