A la hora 23:05 de ayer, por llamado al Servicio 911, se deriva personal policial a calle Blas Basualdo al 800, Barrio Artigas, por hurto en interior de predio.

Próximo al lugar son identificados a tres sujetos todos mayores de edad, quienes no estarían ajenos a los hechos.

Entrevistado el propietario de la finca  mayor de edad, formuló denuncia por el hurto de cuatro columnas de hormigón y tejido.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a J.R.F.L. como autor penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Asi mismo se condenó a: B.M.G.O. y J.T.C.S. como autores penalmente responsables de un delito de receptación, a la pena de seis (6) meses de prisión, sustituyéndose para ambos condenados por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencial en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA); C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

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