La imputación de la ex pareja de la mujer desaparecida despertó dudas sobre el alcance de la Justicia que el propio Poder Judicial se encargó de aclarar.

El procesamiento del único detenido por el caso Micaela Onrrubio, mujer que continúa desaparecida, despertó un sinfín de preguntas judiciales, que el propio Poder Judicial intentó aclarar: ¿Puede haber condenado por homicidio sin cuerpo de la víctima?

En un comunicado, el PJ señala que la resolución de la imputación del hombre “causó confusión” en la opinión pública “por contrastar con el popular axioma de que no puede haber acción judicial si falta el ‘cuerpo del delito'”.

El poder señala que el tema “no es nuevo” en la jurisprudencia de nuestro país, y cita que en el 2015 la Suprema Corte de Justicia, referida al caso de desaparición de un financista en 2008 por el que fue condenado un herrero, expresó que “el cuerpo del delito en el tipo de homicidio no es sinónimo a la presencia física del cadáver de una persona”, ya que “por cuerpo del delito se entiende todo aquello que directa o indirectamente comprueba en el proceso la existencia del delito mismo”.

Una sentencia del juez Marcelino Izcúa Barbat de 1949 señala que el “propio hecho de que no haya aparecido el cuerpo de la víctima, no es contradictorio sino congruente con el hecho imputado”. “La imposibilidad material de hallar el cadáver de la víctima que resulta de factores de orden natural, no puede contrariar lógica y legalmente el cuadro que surge de la prueba…”, remarca en esa sentencia.

“”El cuerpo del delito no es otra cosa que el delito mismo, y constatar el cuerpo del delito no significa más que verificar, en el proceso, su existencia, o sea, que efectivamente ha sucedido, que se ha dado en la realidad de la vida, la hipótesis típicamente prevista en la Ley penal”, agrega la sentencia de la SCJ en 2015.

En consecuencia, se señala, cuerpo de delito es el “hecho punible típico” y no la persona que fue objeto “sobre que recae el delito”.  “La Ley se refiere al hecho jurídico del delito penal, y no a su objeto material ni a los instrumentos que pudieran haber servido para su comisión”, sentencia.

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