El 3 de octubre de 2014, la Intendencia de Salto inició un juicio de inconstitucionalidad contra AFE por el cobro de contribuciones inmobiliarias. En febrero de 2018 la Suprema Corte de Justicia falló a favor de la comuna, pero quedó pendiente un recurso de ampliación interpuesto por AFE, para determinar a partir de cuándo se hacía efectivo el fallo que declaraba inconstitucional aquella norma legal que exoneraba al Ente del pago del tributo. El doctor Jorge Libardi, encargado de Jurídica de la Intendencia de Salto, informó que la Suprema Corte notificó a las partes que la sentencia se hace efectiva a partir del día en el que fue presentada la excepción de inconstitucionalidad.
Consultado sobre el monto aproximado de la deuda, en base a la resolución del órgano máximo del Poder Judicial, el abogado dijo que ronda los $13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos), un monto muy inferior al reclamado en primera instancia, que se aproximaba a los $600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos). Libardi aclaró que no representa ni un dos por ciento de lo reclamado inicialmente por las autoridades de la pasada administración departamental.
Integrantes del equipo de gobierno del doctor Andrés Lima mantuvieron una reunión con autoridades del directorio de AFE días después de conocido el fallo, en primera instancia, de la Suprema Corte de Justicia. En esa ocasión, desde el Ente comunicaron que era importante conocer la resolución sobre el recurso interpuesto, para luego sentarse a negociar sobre los métodos de pago del monto adeudado.

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