El día 25 de abril del 2023 se presenta en Secciona Policial un  mayor de edad quien manifestó haber dejado estacionada en la vereda de su domicilio, sito en calle Herrera y Obes a la altura del 800 la moto marca Zanella, modelo 50 c.c., color azul, matrícula del departamento de Salto,con traba de seguridad, sin candado.

Al ir a ocuparla unas horas después la misma no se encontraba, aportando filmaciones de cámaras de seguridad de los posibles autores.

En circunstancia que personal de Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O) se encontraban realizando recorridas en prevención del delito divisan en la intersección de las Avenidas Apolon de Mirbeck y Liber Seregni a un sujeto quien al notar la presencia policial deja abandonado un birrodado producto del hurto, dándose a la fuga pie a tierra.

De acuerdo a información brindada por el Centro de Comando Unificado en la visualización de cámaras ministeriales, se realizar recorridas por la zona, localizando al sospechoso en los fondos de un predio, procediendo a la detención del mismo.

Puesto en conocimiento Fiscalía dispuso: “se da por enterado, que el sujeto continué en calidad de detenido, acta por articulo 61 del CPP., acta a testigos y denunciantes de violación de domicilio, se procuren cámaras de vigilancia, acta a víctima de hurto de vehículo y reconocimiento, documentación de policía científica en el lugar”

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto en autos caratulados: “Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria” libra a usted el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: “admítase la acusación, condenándose a B.N.B.S como autor penalmente responsable de un delito de receptación en régimen de reiteración real con un delito de desacato especialmente agravado a la pena de nueve (9) meses de prisión, sin perjuicio de su reliquidación, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105 literal e del código penal”.