Desde calle Vilardebó y Costanera Sur, siendo pasadas las dos de la tarde, por llamado al servicio 911, concurre personal por apedreo y amenazas. En el lugar se entrevista a un hombre mayor de edad, quien manifestó que otro  se encontraba afilando un cuchillo en la pared de su comercio.
Cuando se retira el comerciante sale divisando cuando raya una camioneta estacionada. El mismo le habla y éste regresa al local e increpa al comerciante, amenazándolo y arrojando piedras hacia el comercio, para posteriormente darse a la fuga.
Estando la policía presente regresa el sujeto intentando agredir a los presentes por lo que es detenido y se enteró a la Fiscalía de Turno.
Personal de la Dirección de Investigaciones actuando en conjunto con la Fiscalía luego de haber colectado, analizado información referente a varios eventos donde estaría involucrado dicho detenido (hurto parte de vehículos; hurto a institución pública; amenazas a transeúnte y daño a vehículo) fue trasladado en horas de hoy a la tarde a la Sede Penal.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Penal Octavo Turno de Salto, a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia, se dispuso lo que a continuación se transcribe: “Admítase la acusación, condenándose al hombre de iniciales M.R.A.B. como autor penalmente responsable de dos (2) delitos de hurto especialmente agravados, dos (2) delitos de amenazas agravadas y un (1) delito de daño agravado, en concurrencia en régimen de reiteración real a la pena de veinte (20) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el Articulo 105 literal E del código penal.” y decreto Nº 271/2024 del día de la fecha que se transcribe a continuación: “Dispónese la internación del condenado con custodia policial en sala de salud mental de su prestador de salud a los efectos de su compensación previo a su ingreso a la Unidad Nº 20 del INR, de conformidad con lo sugerido por el psiquiatra forense, debiendo el Hospital Regional Salto informar la fecha de alta y reintegro al INR.”.