El día 10 de diciembre del 2023 se presentó en Seccional Policial un hombre mayor dando cuenta que se desempeña como guarda de una empresa de ómnibus interdepartamental y que al arribar a la terminal de Salto y por un descuido le hurtaron un maletín el cual contenía boletera, boletos, parlantes, un paraguas y las llave de su domicilio.
Por información colectada y analizada por personal de Dirección de Investigaciones se ubicó a la autora de 36 años de edad y se recuperó los objetos denunciados; siendo la mujer emplazada sin fecha.
Hoy, a más de dos meses del hurto culminadas las actuaciones en Juzgado de Segundo Turno se condenó a la mujer de 36 años de edad como autora penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) Residencia en su domicilio denunciado, b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A, c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.
e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.