El pasado miércoles a las 7 de la mañana una mujer dio aviso al Servicio 911 que se encontraba a cargo de una vivienda ubicada en calle Unión a la altura de 100 debido a que su propietario se encontraba fuera del departamento,viendo ingresar a la vivienda a dos personas desconocidas.
Fue derivado al lugar personal de PADO quienes procedieron a la detención de dos jóvenes de 20 y 23 años de edad quienes habían efectuado daños en un ventanal para ingresar a la vivienda.
Se enteró al Fiscal y se puso en conocimiento a Fiscalía. Culminadas las actuaciones en Juzgado Penal de Cuarto Turno, condenó a: *H.M.R.M* de 23 años de edad como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 5 (cinco) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
También se condenó al otro de 20 años de edad como autor responsable de dos delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado y ambos en grado de tentativa, en reiteración real a la pena de 5 (cinco) meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones
en: a. residencia en su domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes
de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses, e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-