Las dos mujeres que fueron detenidas por robar útiles escolares en un comercio, luego de declarar en Investigaciones fueron conducidas a Fiscalía y luego al juzgado penal.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado de Segundo Turno, se les comunicó que por Sentencia Definitiva, se condenó a:
* C.M.B.P., como autora penalmente responsable de Cuatro delitos de hurto especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa, a la pena de trece (13) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit E del C.P.).
* R.B.F.D., como autora penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de agravio a la autoridad. Como co-autora de dos delitos de hurto especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real; a la pena de quince (15) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: Residencia en su domicilio denunciado. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.
Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. Se comete a la autoridad policial la notificación de la presente resolución, a las víctimas.