Próximo a la hora 09:10 personal policial concurre a la intersección de calles Andes y Valentín por una detención ciudadana, en el lugar se entrevistan con un hombre de 34 años de edad quien manifestó que se encontraba en el interior de su vehículo con vidrios abiertos, cuando pasa por su lado otro sujeto y le arrebata de las manos su teléfono celular marca SAMSUNG, modelo A20 dándose a la fuga por calle Andes al Sur; logrando el denunciante la detención del delincuente con la ayuda de dos personas que se encontraban en el lugar.

Puesto en conocimiento Fiscalía dispuso “detención del sujeto, acta por Art. 61 CPP., acta a la víctima y testigos como a policías actuantes, relevamiento del teléfono celular, se derive a Dirección de Investigaciones”.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto condenó a O.A.L.F., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado.- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.