DESACATADO CONDENADO CON LIBERTAD A PRUEBA
A la hora 03:45 en circunstancias que personal perteneciente al PADO se encontraban realizando tareas de patrullaje por calles 6 de Abril y Doctor Chiazzaro observan a un sujeto el cual al notar la presencia de los uniformados se dio a la fuga sin motivo alguno aparentemente por lo que al darle seguimiento e identificarlo en calles Doctor Chiazzaro y Guaraní, este se ofusca exhibiendo un arma blanca a los uniformados pretendiendo agredirlos con la misma, por lo que debido a sus acciones se empleo la fuerza para su detención.
Ante tal situación se informó a Fiscalía quien dispuso: que el detenido continué en calidad de tal y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., relevamiento e incautación del cuchillo, actas a los policías actuantes.
Trabaja Dirección de Investigaciones.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condeno a M.N.E.S. como autor plenamente responsable de un delito de atentado agravado, a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido: sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) Residencia en domicilio denunciado, b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.LA, c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia, d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.
Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.