En el día de la fecha el Juzgado Penal de Octavo Turno dispuso condenar a C.E.P.M., como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado en régimen de reiteración real, a la pena de catorce (14) meses de prisión la que cumplirá en régimen de Libertad a Prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo Nº 295 bis del CPP:
A) Residencia en a lugar determinado.
B) Sujeción orientación de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA).
C) Presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia.
D) Prestación de catorce jornales de servicios comunitarios de dos horas cada uno, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.