De acuerdo a información colectada y analizada por personal de Dirección de Investigaciones se realizó la detención de un hombre de 32 años de edad quien no estaría ajeno al hurto de vehículo ocurrido el 29/11/2023.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Penal de Segundo Turno se condenó a M.E.M.S. como autor penalmente responsable de dos delito de hurto especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por libertad a prueba (ley19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio denunciado. b) sujeción a laorientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. c) presentación en la seccional policial de sudomicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. e) ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.